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EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TERMINA EL PLAZO PARA LA HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LOS TITULOS DE TECNICOS DEPORTIVOS, POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TERMINA EL PLAZO

 

Toda la información para la tramitación a través del CSD pueden encontrarla en:

www.csd.gob.es

– A la derecha de la pantalla haga clic en SEDE ELECTRÓNICA

– Pinche sobre CATÁLOGO DE TRÁMITES

– En el epígrafe de ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, haga clic en el trámite 991946 –

HOMOLOGACIÓN O EQUIVALENCIA PROFESIONAL CON LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

DE RÉGIMEN ESPECIAL

Siga los pasos que aparecen en el trámite según su caso:

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=39&botonSeleccionado=0

Para más información:

http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/3EnsDepor/02HomolConvalidEquivCorresp/

CURSOS

 

DESCARGAR LA SIGUIENTE SOLICITUD:

FS1.Solicitud alumno CURSO ENGANCHES (003)

OBJETIVOS

 1.- Velar por la formación de los profesionales del sector en cuanto a:
1.1.- Promocionar las enseñanzas de régimen especial tendentes a la formación de técnicos deportivos en hípica, en base al  Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y a los Reales Decretos 933 y 934 de 2010 de 23 de julio,  por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre  así como el  título de Técnico Deportivo Superior en hípica.
1.2.- Realización de cursos y seminarios de perfeccionamiento
2.- Promocionar las enseñanzas ecuestres no conducentes a títulos oficiales y gestionar la tramitación de los diplomas o certificados correspondientes.
2.1.-  Cursos de formación de jueces de las distintas disciplinas que se desarrollan en la comunidad de Castilla y León
2.2.- Cursos de formación de diseñadores de recorridos y trazadores.
2.3.- Cursos de formación en relación con el cuidado y bienestar del caballo
2.4.- Seminarios para técnicos evaluadores del sistema de  Galopes
3.- Atender a la formación y perfeccionamiento de los jinetes y amazonas de Castilla y León mediante:
3.1.- La implantación, control y supervisión de la aplicación del sistema formativo “Galopes” de la RFHE, en intima colaboración con los Cubes y Escuelas Hípicas de la Comunidad.
3.2.- La organización de Planes de Tecnificación y detección de jóvenes  talentos de las disciplinas de mayor arraigo y desarrollo.
3.3.- Planificando  y desarrollando cursos y clinics  para mejorar su formación técnica y la motivación.
  4.- Informar y satisfacer cuantos requerimientos, en materia de enseñanza y formación, sean solicitados por cualquier Centro Hípico y cualquier federado.

Regulación del ejercicio profesional sin la titulación de técnico deportivo.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, NOS INFORMA DE LO SIGUIENTE, RELACIONADO CON AL REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL SIN LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE (TÉCNICO DEPORTIVO):

Desde el 5 de junio de 2019 se encuentra vigente la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. En su disposición transitoria primera regula el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la citada ley, sometiendo dicho ejercicio a la obtención posterior de la oportuna cualificación de acuerdo con los procedimientos que se establecen en esta norma. Para poder ejercer profesionalmente en tanto no obtengan dicha cualificación establece la norma la obligación de realizar ante la Dirección General de Deportes una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea. Dicha declaración debe presentarse en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la citada ley, es decir, con anterioridad al 5 de diciembre de 2020. Además esta declaración responsable debe ir acompañada del compromiso de obtener la titulación o certificado de profesionalidad correspondientes o, en su caso, iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación una vez dictada la disposición reglamentaria que establezca dicho procedimiento. Por lo tanto, la presentación de dicha declaración responsable permitirá al interesado el ejercicio de las funciones propias de la profesión que le corresponda

A fecha de hoy aún no se ha desarrollado reglamentariamente el Título VII de la Ley (Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva) ni las disposiciones adicionales, transitorias y finales que le son afines, pero sin embargo permanece la obligación de aquellos profesionales que pretendan continuar con el ejercicio profesional en este ámbito sin disponer de la cualificación requerida a tal fin de presentar su declaración responsable, acompañada del compromiso ya señalado, y que esa presentación se realice antes del 5 de diciembre de este año. Es cierto que no se ha dictado ninguna norma que haya establecido procedimiento alguno que al menos contenga un formulario para realizar este trámite, pero este hecho no exonera del cumplimiento de la presentación de la declaración responsable. Con la finalidad de facilitar en lo posible el cumplimiento de este trámite se ha elaborado un documento que sirva como modelo de declaración responsable y que puede descargarse y utilizarse directamente tras su cumplimentación. No permite su presentación telemática, pues como se ha indicado anteriormente no reviste la naturaleza de formulario.

Como se deduce de lo señalado en los párrafos precedentes es verdaderamente importante que aquellos interesados que pretendan el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la citada ley presenten en el plazo establecido la declaración responsable a la que obedece este correo electrónico, por lo que rogamos encarecidamente que difundan la necesidad de cumplir este trámite y faciliten el modelo que se adjunta a todos aquellos potenciales interesados a quienes ustedes puedan identificar, y a todas aquellas entidades que consideren que pueden relacionarse con profesionales en las circunstancias que se han indicado.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Declaración_responsable_(3) (002)

CIRCULAR DE LA RFHE SOBRE HOMOLOGACIÓN DE GALOPES PARA LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS EN HÍPICA
REGLAMENTACIÓN
 Reglamentación oficial relacionada con las titulaciones oficiales de Técnicos Deportivos en Hípica
  • El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el Artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.
  • Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
  • Orden ECD/2406/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
  • ORDEN EDU/522/2014, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2014/2015 de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
  • BOCYL 171.- DECRETO 43/2014, de 4 de septiembre, por el que se establecen los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre en la Comunidad de Castilla y León.
  • BOCYL 171.-  DECRETO 44/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica en la Comunidad de Castilla y León.
  • BOCYL 175. DECRETO 32/2018, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres en la Comunidad de Castilla y León.

 

Guía de buenas prácticas para la educación inclusiva en las Enseñanzas Deportivas Hípicas
CIRCULAR DE LA RFHE SOBRE PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS
CENTROS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS /CLUBES FEDERADOS

 

Hasta la fechas (que tenga conocimiento la Federación) los centros autorizados por la consejería de educación de la Juenta de Castilla y León para la impartición de enseñanza deportiva en Castilla y León son:

Club Deportivo Hípica Eresma Segovia.

Crta. palazuelos, km 2,1-40004, Segovia

Tlf: 921120042 -659489086

Web: www.hipicaeresma.es

Email: info@hipicaeresma.es

 CENTRO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS «ENTUAYUDA SPORT»

       . Calle Hierbabuena, nº 16.  47009- VALLADOLID. TELEFONO 983376060.

    – Email.  emilio@entuayuda.com

    – Web: http://cpaed.es/hipica/

Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas Tándem / Centro Ecuestre Salamanca

Vía Helmantica, s/n, Barrio San José – 37008 Salamanca

www.tdtandem.com

Telf: 677015620

Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas de Hípica «Equitación El Carmen» de Candeleda (Ávila).

Denominación específica: “Equitación El Carmen”.
Domicilio: Carretera de Madrigal, km 2,5 (Paraje Borbollón).
Localidad: Candeleda.
Municipio: Candeleda.
Provincia: Ávila.
Teléfono: 619030693
Email: sabinohernandez30@hotmail.com

 

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