NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS HIPICOS TERRITORIALES EN CYL
REGLAMENTO DE COMITE DE JUECES TERRITORIAL
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN HÍPICA DE CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE VETERINARIOS OFICIALES DE LA FH DE CASTILLA-LEON
Para dar cumplimiento al Programa Electoral así como al Reglamento Veterinario de la RFHE, se propone crear los Veterinarios de Concurso en el seno de la FHT de Castilla-León.
Los cometidos de los veterinarios oficiales, además de los que el RG y el RV contempla, llevarían a cabo los propios encomendados por la FHCL, como los referentes a homologaciones de Clubes y mediciones de la alzada de ponis entre otros.
Reglamento Veterinario de la RFHE
CAPITULO II VETERINARIOS.
Se considera veterinario a toda persona que posea el título de licenciado en Veterinaria, con validez oficial en España.
Artículo 1002. Veterinarios de las FHA.
1.- Cada FHA podrá designar un veterinario para asegurar la comunicación con el delegado veterinario de la RFHE.
Este veterinario debe:
Estar familiarizado con deporte ecuestre y medicina equina.
Estar al corriente de la situación autonómica y nacional en cuanto a enfermedades equinas y exigencias sanitarias especificas.
2.- Las FHA deben facilitar a sus veterinario todos los documentos necesarios para su trabajo, así como el Reglamento General, el Reglamento Veterinario y los demás Reglamentos en la parte que puedan afectar a su función.
Artículo 1003. Veterinario de Concurso. Delegado Veterinario.
1.- El Veterinario de Concurso es el responsable de realizar los cometidos profesionales encomendados en la formativa de las competiciones hípicas no reservadas al Delegado Veterinario.
2.- Cada FHA tendrá el número de veterinarios de concurso en función del número e importancia de las competiciones nacionales organizadas en su comunidad respectiva.
3.- Los veterinarios de concurso deben estar relacionados procesionalmente con la medicina equina.
4.- La RFHE tendrá actualizada una lista oficial de veterinarios de concurso de cada una de las FHA.
5.- Las FHA son las responsables de que los Comités Organizadores designen un veterinario de concurso de los incluidos en la lista oficial para competición organizada en su jurisdicción.
6.- El veterinario será el consejero en materia veterinario del Comité Organizador y de los miembros oficiales durante la competición.
7.- Los Jefes de Equipo y las personas responsables deben anunciar la presencia de sus veterinarios privados al veterinario de concurso o al delegado veterinario antes de que estos veterinarios privados ejerzan sus funciones en el transcurso de la competición.
8.- La RFHE, FHA o el Comité Organizador del concurso preverán la asignación económica que corresponde al veterinario del concurso por el cumplimiento de sus funciones.
La FHT de Castilla-León, teniendo en cuenta las pocas actuaciones que pueden tener algunos de los veterinarios que se acojan a esta modalidad, deberá estudiar, el tipo de Licencia Deportiva que se les deberá exigir, con objeto de que lógicamente estén federados.