08/10/2020

En su reunión de hoy la Junta de Castilla y León ha adoptado un Acuerdo por el que modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Parte de las modificaciones adoptadas afectan al ámbito del deporte en nuestra Comunidad, siendo las más destacadas:

 

  1. Contempla que la Consejería de Cultura y Turismo publique en su página web (https://deporte.jcyl.es/web/es/deporte.html) una guía de medidas para competiciones oficiales y entrenamientos en el ámbito deportivo federado autonómico. Esta guía recogerá las medidas de prevención y control aplicables a los entrenamientos y competiciones deportivas oficiales en el ámbito federado autonómico en Castilla y León.

 

  1. Con carácter general, la competición deportiva oficial no profesional de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en el caso de los entrenamientos además se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea.

 

  1. También con carácter general durante la práctica deportiva en las instalaciones deportivas cerradas el uso de la mascarilla será obligatorio

 

  1. Podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica.

 

  1. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. Por lo tanto, se permite el desarrollo normalizado de estas competiciones.

 

  1. También se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, cuyas fases regulares de competición desemboque en fases de ascenso o clasificatorias para competiciones oficiales federadas de ámbito nacional.

 

  1. En la celebración de los eventos deportivos en instalaciones deportivas no convencionales, al aire libre, sus organizadores deberán atenerse a lo previsto en el apartado 3.36 punto 2 del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. La autorización expresa de los eventos deportivos en instalaciones deportivas no convencionales, al aire libre, corresponderá a las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

  1. También se aplicará lo previsto en el apartado 3.36 punto 2 de dicho Plan, cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas como público en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, o más de 500 personas en instalaciones deportivas convencionales cubiertas.

 

La modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 supone también repercusiones en los municipios en los que actualmente  se han adoptado medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2,  y con la aplicación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en Castilla y León, la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas supone la posibilidad de entrada y salida de personas de los municipios citados.

 

Por supuesto, todas las novedades que se han indicado quedan supeditadas a la efectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León del Acuerdo hoy adoptado.